NORMAS  LEGALES


SE RESUELVE:


        Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Julio Arturo Cárdenas Velarde; y de la primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, María Gabriela Porras Alor, funcionarios de la Subsecretaria de Asía, Cuenca del Pacífico. África y Medio Oriente del Ministro de las Relaciones Exteriores, para que participen en las Reuniones Conclusivas de Altos Funcionarios del APEC, del 12 al 14 de noviembre del 2006; en la XVIII Reunión Ministerial Conjunta de Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico

(APEC) , del 15 al 16 de noviembre de 2006; y, en la XIV Cumbre de Lideres Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), del 8 al 19 de noviembre del 2006; las que se lleva acabo en la ciudad de Hanoi, Republica Socialista de Vietnam.

        Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los citados funcionarios diplomáticos, serán cubiertos por el Pliego presupuestal del ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 2462 –XVI Cumbre Apec2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de las referidas reuniones, de acuerdo con el siguiente detalle:


Nombres y Apellidos Pasajes U S$ Viáticos por día US$ Número De Días  Total Viáticos US$ Tarifa Aeropuerto US$

Julio Arturo

Cárdenas Velarde                3,176.00       260.00                  8+2                          2,600.00


30.25

María Gabriela

Porras Alor


3,176.00


260.00


8+2


2,600.00


30.25



        Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días Calendario siguiente al término de las citadas reuniones, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el Señor Ministro de Relaciones Exteriores un uniforme de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

        Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni libración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

       

        Regístrese, comuníquese y publíquese.

        JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE

        Ministro de relaciones Exteriores


       3849-2

TRASPORTES Y

            COMUNICACIONES

Aprueban Códigos de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión comercial, educativa y comunitaria


RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 801-2006 MTC/03


Lima, 31de octubre de 2006

CONSIDERANDO

  Que, el articulo 34º de la ley de radio y televisión, ley Nº 28278, establece que los titulares de los servicios de radio y televisión debe regir sus actividades conforme al código de Ética que ellos mismos establezcan, en el cual deben incluirse disposiciones como las referencias al horario familiar, mecanismos de autorregulación y la regulación de la cláusula de conciencia, indicándose en el artículo 98º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los aspectos que como mínimo deben estar contenidos en el código de Ética;

      Que, la primera Disposición transitoria de la ley Nº 28278 establece que los titulares del servicio de radiodifusión de manera individual o asociada aprueban su código de Ética, remitiendo copia del mismo al Ministerio, disponiendo que en defecto de su presentación se regirán por el que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinión del Consejo Consultivo de Radio y televisión – CONCORTV;

      Que, así mismo, el artículo 100º del reglamento de la ley de Radio y Televisión dispone que los titulares del servicio de radiodifusión podrán acogerse al Código de Ética que apruebe el Ministerio, comunicando tal decisión a esta Entidad;

       Que con fecha 19 de junio del 2006, se publicó en el Diario oficial El Peruano los proyectos de los Códigos de Ética del servicio de radiodifusión para cada una de las modalidades, comercial, educativa y comunitaria, a fin               de recibir los comentarios del Público en general;

        Que contando con la opinión favorable del consejo consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV, corresponde a este ministerio aprobar los códigos de Ética para los servicios de radiodifusión en las modalidades comerciales, educativa y comunitaria, conforme a los dispuesto en la primera disposición transitoria de la ley Nº 28278 y el articulo 100º de su reglamento;

         De conformidad con lo establecido en ley Nº 27791, la ley Nº 28278 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;


         SE RESUELVE

         Artículo 1º.- Aprobar el Código de Ética para la prestación del servicio de radiodifusión comercial, que forma parte de la presentación Resolución.

        Artículo 2º.- Aprobar el Código de Ética para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria que forma parte de la presente Resolución.


         Regístrese, comuníquese y publíquese

         VERÓNICA ZAVALDA LOMBARDI

         Ministra de Trasportes y Comunicaciones


CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA PRESTACIÓN DEL  

   SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL

         Articulo 1º.-  Aplicación del Código de Ética

         El presente Código de Ética establece los principios, fines y mecanismos de autorregulación, para el desarrollo de la programación emitida por los titulares de servicio de radiodifusión comercial y contiene las disposiciones generales necesarias para su cumplimiento.

          Este Código será de aplicación en caso los titulares de servicio de radiodifusión lo soliciten o no hubieren aprobado en forma individual o asociada su propio Código de Ética de conformidad con el articulo 34º de la Ley de Radio y Televisión y el articulo 100º de su Reglamento.


          Artículo2º.- Principios y valores de los servicios de radiodifusión

           Los servicios de radiodifusión contribuyen a proteger los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú

           La presentación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:

La defensa de la persona humana y el respeto a

su dignidad.

La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.

El respeto al pluralismo informativo, Político, religioso

social y cultural.

La defensa del orden jurídico democrático, de los

derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.

La libertad de información veraz e imparcial.

El fomento de la educación, cultura y moral de la nación

La protección y formación integral de los niños y

adolescentes, así como el respeto de la institución familiar

La promoción de los valores y la identidad nacional

La responsabilidad social de los medios de comunicación

El respeto al Código de Normas Éticas.

El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad

personal y familiar.

El respeto al derecho de rectificación.

Artículo 3º.- Responsabilidad de la difusión de contenidos

Los titulares de servicios de radiodifusión como

responsabilidad del contenido de sus programaciones, tienen la facultad de negar de programas, secuencias, propagandas u otros que puedan ser considerados atentatorios a los principios y valores y valores mencionados en el artículo precedente u otros establecidos en la Ley de  Radio y Televisión y su Reglamento.


Artículo 4º.- Responsabilidad de las opiniones vertidas en la programación

Los titulares de servicios de radiodifusión adoptan  las

medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular el servicio, de los responsables de un determinado programa o de terceros, sin perjuicios del secreto profesional.


             Artículo 5º.- Finalidad de los servicios de radiodifusión

             Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en enmarco de respeto de los deberes y derechos fundamentales de las personas, así como de promoción de los valores humanos, la democracia y la identidad nacional

              En particular, el servicio de radiodifusión comercial tiene por finalidad de entretenimiento y recreación del público, así como abordar temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad dentro del marco  de los fines y principios que orientan el servicio.

              Artículo 6º.- Clasificación y transmisión de los programas

              Los titulares de los servicios de radiodifusión son los responsables de clasificar la programación, la publicidad comercial así como decidir sobre su difusión, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas.

               Para tal efecto de acuerdo a su contenido, los programas que se emiten pueden clasificarse, de acuerdo a las modalidades siguientes, sin que éstas sean limitativas:

Programas informativos

El contenido de este tipo de programas se refiere

información objetiva y veras de sucesos ocurridos en el territorio nacional así como en el extranjero. Asimismo, se busca promover la participación del público a través de los diversos medios de comunicación que se hayan habilitado para tal fin, permitiendo la pluralidad de opiniones, siempre que éstas se expresen con el debido respeto a las personas e instituciones públicas y privadas.


Programas de entretenimiento

El contenido de este tipo de programas está referido a

espectáculos, presentaciones artísticas y culturales, variedades, magazines, entre otros.

                

Programas de Servicio

El contenido de este tipo de programas ofrece al público

general asesoría y consejos con carácter meramente referencial tales como medicina, nutrición, asesoría legal, de defensa de consumidor, entre otros.

Los programas se transmiten de acuerdo al público apto para conocer su contenido, tomando en cuenta las franjas horarias que establezcan.

          

           Artículo 7º.- De las franjas horarias

           Los titulares de servicios de radiodifusión son responsables de vigilar el contenido de la programación de ser difundida a fin de evitar afectar los valores inherentes de la familia, propiciándose la autorregulación y la implementación de políticas para informar sobre advertencias en el contenido a ser emitido. Las franjas horarias que se deben respetar son las siguientes:


Horario de protección al menor

En él se difunden programas y promociones, que

pueden ser presenciados por los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, sin supervisión  de sus padres, madres, representantes o responsables. Este horario es desde las 6:00 hasta las 22:00 horas


Horario para menores de 14 años

orientación de adultos

En él se procura difundir programas y promociones, que pueden ser presenciados por adolescentes mayores de 14 años, bajo la orientación de sus padres, madres, representantes o responsables. Este horario rige a partir de las 22:01 hasta las 23:59 horas.


horarios para adultos

En él se podrán difundir programas promociones y

propaganda aptos para personas mayores de 18 años de edad. Este horario rige desde las 24:00 hasta las 05:59 horas.

Las franjas horarias se establecen considerando que el Horario Familiar es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas.

Los titulares de radiodifusión sonora deberán cumplir con las mencionadas franjas horarias para la emisión de su programación.


Artículo 8º.- Advertencia de los programas

La programación que se difunda por la televisión fuer del Horario de protección al menor, incluirá una advertencia previa, escrita y verbal, con la clasificación de apto para todos, apto para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto sólo para adultos, de acuerdo a los siguientes lineamientos:



APTO PARA TODOS

Programa que no contienen violencia o contienen muy poca, no presenta lenguaje inapropiado, conductas destructivas ni situaciones o diálogos la naturaleza sexual. Estos programas pueden transmitirse las veinticuatro horas del día.


No necesita supervisión de personas adultas.


APTO PARA PERSONAS DE 14

Programas que pueden contener material inadecuado para niños y niñas adolescentes menores de 14 años y requiere de la guía de los padres porque el programa presenta algunas de las siguientes características: violencia moderada, lenguaje grosero u ofensivo, situaciones de naturaleza sexual o conductas antisociales. Estos programas pueden desde las 22:01 hasta las 05:59 horas


Se recomienda enfáticamente la supervisión de personas adultas.


APTO SOLO PARA AULTOS

Programa está destinado específicamente al público adulto. Este programa presenta una o más de las siguientes características violencias, escena sexuales explicitas o lenguaje grotesco e indecentes. Estos programas pueden transmitirse solamente desde las 24:00 hasta las 5:59 horas.




(*)  Señal “APTO PARA TODOS” cuadrado fondo verde con las letras APT color blanco en la parte superior centro.

Señal “APTO PARA MAYORES DE 14” cuadrado fondo amarillo con el número 14 color blanco en la parte superior derecha.

Señal “APTO SOLOPARA ADULTOS” cuadrado fondo rojo con el número 18 color blanco en la parte superior derecha.


Artículo 9º.- Prohibición de pornografía

No se difundirán programas con contenido pornográfico o que promueven el comercio sexual.


Artículo 10º.- Obras Cinematográficas

Las obras cinematográficas y los avances de éstas, solo se difundirán en televisión en horarios adecuados  a la clasificación por edades que dichas obras cinematográficas tuvieron o debieron tener el exhibieres en los cines del país, o de acuerdo a los ajustes que le formulen.

Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyen en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o proveedores de material fílmico, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, como responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas a los valores nacionales que reconocen la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la ley de Radio y Televisión, así como en el presente Código de Ética, debiendo comunicar de tal situación al proveedor de la obra cinematográfica.

El Público será advertido de las adecuaciones realizadas a las obras cinematográficas.


Artículo 11º.- Producciones nacional mínima y franja educativa

Los titulares de servicio de radiodifusión destinan a la producción nacional, como mínimo el 30% (treinta por ciento) de su programación, en el horario comprendido entre las 05:00y 24:00 horas en promedio semanal.

Asimismo destinan el 10% (diez por ciento) de su programación a una franja educativa.

Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional transmitidos mediante radiodifusión por televisión, incorpora optativa y progresivamente, el uso de medios visuales adicionales. La obligatoriedad de su uso será exigible a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo a la ley Nº 285665.


Artículo 12º.- Cambios de la programación

Los programas son trasmitidos en el día y hora anunciados. En caso de que por algún inconveniente sea necesario hacer cambios en la programación, dicha situación se informará al público mediante comunicados en la programación con una anticipación no menor de veinticuatro horas explicando las razones del caso.

La interrupción momentánea de la transmisión y la interrupción por razones técnicas, hechos fortuitos, de interés nacional u otros semejantes serán solucionados en el plazo que corresponde a la naturaleza de la causa, explicando inmediatamente al público los motivos del hecho.


Artículo 13º.- Publicidad Comercial

La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la publicidad en Defensa del consumidor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI.


Artículo 14º.- Inspección Técnica

Los titulares de servicio de radiodifusión facilitan al Ministerio de transportes y Comunicaciones la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Código de ética, de conformidad al artículo 93º del reglamento de la ley Radio y Televisión.


Artículo 15º.- Difusión del Código de ética

El Código de ética se difunde a través de la programación, dentro del horario familiar y se publica en la página Web del titular del servicio de radiodifusión o a través de cualquier medio de difusión alternativo.


Artículo 16º.- Atención en caso de emergencia

En caso de emergencia, crisis locales, regionales o nacionales, desastres naturales, entre otros, los titulares de los servicios de radiodifusión brindaran las facilidades y apoyo que las autoridades requieren conducentes a la solución de dicha situación.


Artículo 17º.- Quejas por incumplimiento del Código de Ética

Dado un hecho de incumplimiento del presente Código de Ética, los usuarios, sin necesidad de rúbrica de abogado, pueden presentar una queja ante el titular del servicio de radiodifusión.

Los titulares de servicio de radiodifusión atienden las quejas formuladas por el público en general relativo al incumplimiento del presente Código de Ética, así como los comunicados del público.

El titular del servicio de radiodifusión designará un área o persona responsable de atención de las quejas o comunicados del público.

Las quejas por incumplimiento del presente Código de Ética son resultas por el Área o persona responsable en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados  desde su presentación.

La carga de la prueba recae en el titular del servicio de radiodifusión.

En caso de ser desestimada la queja o de no tener respuesta en el plazo previsto en el presente artículo se podrá recurrir al Ministerio de Trasportes y Comunicaciones en vía de denuncia por la comisión de infracción, conforme a lo dispuesto en la ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Los Titulares de servicio de radiodifusión facilitaran a los usuarios un formulario para la presentación de quejas, de acuerdo al modelo que forma parte anexa del presente Código de Ética. Adicionalmente pondrán a disposición del público un número telefónico, y de ser posible la dirección de un correo electrónico. La queja realizada por estos medios deberán ser recibidas por la entidad radiodifusora y registrada en el formato antes referido.

Es obligación además de titular del servicio otorgar al usuario un número de registro de la queja presentada para realizar el seguimiento respectivo y solicitudes de rectificación

Artículo 18º.-Obligación de guardar las grabaciones de los programas de radiodifusión.

La estaciones de radiodifusión conservan las grabaciones de su programacion nacional y de los comerciales por un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha de su emision. Dichas grabaciones podran ser requieridas por el CONCORTV para verificar el cumplimiento del Codigo de Etica y lo establecido con relacion a las Francas Horarias,

Artículo 19º.-Solicitudes de Rectificacion.

Las solictudes de rectificacion se rigen por la Ley de la materia, Ley N° 26847 que sustituye articulos de la Ley N° 26775,  que establece el derecho de rectificacion de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social. Lapresentacion de la solicitud de rectificacion se presenta dentro de los quince (15) dias naturales posteriores a la publicacion o difucion que se propone rectificar.

La rectificacion se efectuara dentro de los  siete (7) dias siguientes despues de recibida la solicitud correspondiente.

En el caso de no haber publicado o difundido la rectificacion en el plazo previsto el usuario tiene expedito el derecho de interponer una accion de amparo.

Artículo 20º.-Clausula de Conciencia.

En los contratos de trabajo o de locacion de servicios que celebren quienes ejersan la actividad periodistica con el titular de un servicio de radiodifucion regira la Clausula de Conciencia.

En virtud de esta Clausula de conciencia todo el que ejersa la actividad periodistica tendra derecho a solicitar la resolucion  de su contrato o el termino de su vinculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o  al presente Código de Etica.

Cuando se invoca la Clausula de Conciencia para solicitar la resolucion del contrato o el termino de su vinculo laboral, se podra solicitar la inaplicacion de las clausulas de penalidad que pudireran existir. En tanto no se resuelva el proceso, la penalidad no podra  hacerse efectiva.

El plazo para acojerse a este derecho es de treinta (30) dias, contados desde el momento en que se produjo algunos de los supuestos previstos en el presente articulo.

En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Clausula de Conciencia, se podra recurrir a la via arbitral o judicial, siendo de aplicación en este ultimo caso las reglas del proceso sumarisimo.

La aplicación de la clausula de conciencia se rige a si mismo  por la legislacion laboral.



ANEXO

FORMULARIO DE QUEJA

DATOS DEL USUARIO QUE FORMULA LA QUEJA


Nombre (Persona Natural):………………………………………………………………………………………………..

Documento de Identidad:………………………………………………………………………………………………….

Direccion donde se harna llegar las notificaciones……………………………………………………………………......

Nombre del Representante (Persona Juridica):……………………………………………………………………………

Documento de Identidad:………………………………………………………………………………………………….

Direccion donde se haran llegar las notificaciones:……………………………………………………………………….


DATOS DEL RECLAMO


Entidad Radiodifusora:……………………………………………………………………………………………………

Servicios:………………………………………………………………………………………………………………….

Medio por el cual se presenta el reclamo:

Escrito:……….Telefono:………………Correo Electronico:…………………………………………………………….


DESCRIPCION DEL HECHO DE INCUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA


(Especificar el hecho de imcumplimiento del codigo de etica, dia y hora) ……………………………………………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………….



Fecha:………………..





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Firma



* Se adjuntara copiua del Documento que acredita la representacion.